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OBLIGACIONES
LEGALES PARA LAS CORREDURÍAS Y ENTIDADES DE SEGUROS
ORDEN MINISTERIAL ECO/734/2004 |
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Creación
de un departamento o servicio de
atención al cliente separado
del resto de servicios comerciales u operativos de la organización. |
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Poner
a una persona al frente del departamento
o servicio con conocimientos y
experiencia adecuada, y comunicar su designación a la D.G.S |
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Elaborar
y presentar para su aprobación a la D.G.S un
reglamento para la defensa del cliente. |
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Preparar
un informe anual que debe ser aprobado
e integrado
en la memoria anual que debe ser remitida a la D.G.S. |
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Según
se recoge en la orden ministerial ECO/734/2004
de 11 de marzo, todas las sociedades
autorizadas a operar como corredurías de seguros, bien sea a nivel NACIONAL o AUTONÓMICO, a partir del 24 de julio de 2.004 están sujetas a las anteriores obligaciones. |
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