OBLIGACIONES LEGALES PARA LAS CORREDURÍAS Y ENTIDADES DE SEGUROS
ORDEN MINISTERIAL ECO/734/2004
Creación de un departamento o servicio de atención al cliente separado
del resto de servicios comerciales u operativos de la organización.
Poner a una persona al frente del departamento o servicio con conocimientos y
experiencia adecuada,
y comunicar su designación a la D.G.S
Elaborar y presentar para su aprobación a la D.G.S un
reglamento para la defensa del cliente.
Preparar un informe anual que debe ser aprobado e integrado
en la memoria anual que debe ser remitida a la D.G.S.
Según se recoge en la orden ministerial ECO/734/2004 de 11 de marzo, todas las sociedades
autorizadas a operar como corredurías de seguros, bien sea a nivel NACIONAL o AUTONÓMICO,
a partir del 24 de julio de 2.004 están sujetas a las anteriores obligaciones.
 
LA SOLUCIÓN: UNA EMPRESA ESPECIALIZADA EN
CORREDURÍAS Y ENTIDADES DE SEGUROS